Colegiación

Son miembros colegiados de pleno derecho aquellas personas que estén en posesión del Título Universitario de Ingeniero Técnico en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1.460/1990, de 26 de octubre, y con el Real Decreto 1.461/1990, de 26 de octubre, y sus normas de homologación o convalidación en orden al ejercicio profesional como Ingeniero Técnico en Informática de conformidad con Real Decreto 1.954/1994, de 30 de septiembre (Diplomado en Informática). Asimismo también tiene derecho a incorporarse quién esté en posesión del título de Grado en Ingeniería Informática, así como cualquier título universitario que habilite para el desempeño de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado Español.

Cuota de Alta colegial 2020: 0€ en primera colegación

El alta colegial es de 0€ para aquellos profesionales que se colegien por primera vez. Cualquier profesional colegiado que cause baja y decida incorporarse de nuevo (segunda y sucesivas colegiaciones) deberá abonar 60€ en concepto de cuota de alta colegial.

Cuota de colegiación anual 2020: 64/€ año (1 cuota anual)

Tras acuerdo de la Asamblea General, se mantiene la cuota de colegiación para 2020 en 64€/año, si bien se acuerda a diferencia de años anteriores de pasar al cobro una única cuota colegial (en vez de dos semestrales como se hacía hasta 2017). El motivo es mantener las cuotas al día simplificando la gestión de las mismas.

Bonificaciones

El Colegio ofrece bonificaciones a discapacitados con discapacidad superior al 33%, desempleados, jubilados, recién egresados y dobles colegiados CIIRM/COITIMUR y dobles colegiados de otros Colegios Profesionales, para aclarar los aspectos de cobro y bonificación de la cuota visita la sección descuentos